Asesoramos a las diversas Compañías de Seguros  y tramitamos los recursos de ley,  ante a las Contraloría Municipal, Departamental y Nacional.

Igualmente y ante los juzgados Administrativos y sus instancias superiores como lo son el Tribunal  Administrativo y el Consejo de Estado, efectuamos demandas de reparación directa en contra de los estamentos gubernamentales cuando se ha agotado la vía gubernativa.

Atendemos todas y cada una de las modalidades por medio de las cuales se pretende la vinculación de las aseguradoras en  los procesos contenciosos administrativos, estudiando con diligencia y cuidado las modalidades del contrato de seguro que se pretende hacer valer.  

 

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Por la necesidad que ha tenido la sociedad de que una persona responda por obligaciones ajenas, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirlas en todo o en parte, si el deudor principal no las cumple, la Ley 80 ha creado la obligatoriedad de las pólizas de cumplimiento, salarios , prestaciones sociales, y en caso de existir de anticipo, el amparo del buen manejo del mismo, de estabilidad de obra o calidad del bien o servicio.

En este orden de ideas y cuando el incumplimiento de los tomadores o asegurados hacen que los diversos órganos estatales o de Control hagan exigibles las garantías ante las aseguradoras, nuestras empresa atenderá y agotará ante la vía gubernativa y ante los tribunales y juzgados administrativos, las controversias que surjan en el desarrollo de los referidos contratos.

 

 
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