
Asesoramos a las diversas Compañías de Seguros y tramitamos los recursos de ley, ante a las Contraloría Municipal, Departamental y Nacional.
Igualmente y ante los juzgados Administrativos y sus instancias superiores como lo son el Tribunal Administrativo y el Consejo de Estado, efectuamos demandas de reparación directa en contra de los estamentos gubernamentales cuando se ha agotado la vía gubernativa.
Atendemos todas y cada una de las modalidades por medio de las cuales se pretende la vinculación de las aseguradoras en los procesos contenciosos administrativos, estudiando con diligencia y cuidado las modalidades del contrato de seguro que se pretende hacer valer.

Calle 10 # 3-34 PH 3 Of. 502-503 Edificio Uconal Tel: 57-82-615874 - 610329 --610330 Ibagué - Colombia
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Por la necesidad que ha tenido la sociedad de que una persona responda por obligaciones ajenas, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirlas en todo o en parte, si el deudor principal no las cumple, la Ley 80 ha creado la obligatoriedad de las pólizas de cumplimiento, salarios , prestaciones sociales, y en caso de existir de anticipo, el amparo del buen manejo del mismo, de estabilidad de obra o calidad del bien o servicio.
 En este orden de ideas y cuando el incumplimiento de los tomadores o asegurados hacen que los diversos órganos estatales o de Control hagan exigibles las garantías ante las aseguradoras, nuestras empresa atenderá y agotará ante la vía gubernativa y ante los tribunales y juzgados administrativos, las controversias que surjan en el desarrollo de los referidos contratos.
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